Responsabilidad social en radio y televisión

La ley de la radio y la televisión cumple con estrictas normas favoreciendo a niños y adolescentes.

 La Ley de Responsabilidad Social en Radio y televisión está vigente desde diciembre de 2004, su objeto principal es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
 Entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y television a:
  • Transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios.
  • También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional
  •  Así mismo, prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma de substancias alcohólicas, cigarrillos, substancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc.
Mauro Libi Crestani radio

Esta ley se extiende también a los servicios de internet y medios electrónicos y modifica también la transmisión de informaciones oportunas, informaciones sobre homicidios, violaciones, violencia contra la mujer o resultados de loterías no podrán ser difundidos en ningún horario. La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece los vínculos necesarios con la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente

La vinculación de estas leyes son importantes en la sociedad que vivimos hoy en día, los niños deben ser cuidados de recibir informaciones que afecten su personalidad, su conducta y su educación es por esto que estas leyes no indican cuales son los tipos de informaciones que se pueden transmitir, en que horario, si deben estar o no bajo la supervisión de sus padres, madres o responsables.

En el artículo 7, los medios de comunicación deben destinar programación adecuada a niños y adolescentes, especifican que tiene que existir los programas que les sirva a los niños de aprendizaje y que no les enseñen cosas que pueda afectar su conducta, puesto que ellos estarían en pleno ciclo de evolución de la educación y podrían aprender cosas indebidas por medio de la televisión. Es por esto que la programación para los niños y adolescentes deben ser con la finalidad de atender sus necesidades informativas, educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas.

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